Sentencia TRIFE

a) Después de concluida la recepción de la votación, el secretario de la mesa directiva de casilla cuenta las boletas sobrantes y las inutiliza por medio de dos rayas diagonales hechas con tinta, las guarda en un sobre especial que queda cerrado y anota en su exterior el número de boletas que contiene. Esto con el fin de evitar la posibilidad de que tales boletas en blanco puedan ser marcadas e introducidas como votos al momento del recuento.

b) El primer escrutador cuenta el número de ciudadanos que votaron conforme a las anotaciones de la lista nominal de electores de la sección, de acuerdo a lo establecido en el apartado 4 del artículo 218 del código sustantivo de la materia.

c) Una vez hecho lo anterior, el Presidente de la mesa directiva abre la urna, extrae los votos y muestra a los presentes que la misma quedó vacía.

d) El segundo escrutador cuenta las boletas extraídas de la urna misma que, en principio, en el campo del deber ser, debieran coincidir exactamente con el número de boletas utilizadas y con el de votantes conforme a la lista nominal.

e) Los escrutadores, bajo la supervisión del presidente, clasifican las boletas para determinar: el número de votos emitidos a favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos no registrados, así como el número de votos nulos. La suma de éstos debe corresponder con exactitud con la de votantes según la lista nominal, con la de boletas extraídas de la urna. Esta cantidad sumada a las boletas inutilizadas debe dar como resultado una cifra similar al de boletas recibidas.

f) El secretario anota en hojas por separado los resultados de cada una de las operaciones señaladas en las fracciones anteriores los cuales, una vez verificados, se transcriben al acta de escrutinio y cómputo. Esto es, las anotaciones no se hacen de primera mano, sino que deben verificarse antes.

Una vez realizadas las actividades citadas, el artículo 232 establece, como siguiente paso, el levantamiento del acta de escrutinio y cómputo en los formatos aprobados por el Consejo General los cuales deberán contener, por lo menos, lo siguiente:

a) El número de votos emitidos a favor de cada partido político o candidato.

b) El número total de las boletas sobrantes que fueron inutilizadas.

c) El número de votos nulos.

d) Una relación de los incidentes suscitados, si los hubiere.

e) La relación de escritos de protesta presentados por los representantes de los partidos políticos al término del escrutinio y cómputo.

Además, los formatos aprobados por el Consejo General prevén que se anoten los siguientes datos:

a) Ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal de electores utilizada en la casilla.

b) Boletas extraídas de la urna.

Una vez levantada el acta de escrutinio y cómputo, debe ser firmada por los funcionarios y representantes que actuaron en la casilla. Estos últimos tendrán derecho a firmar el acta bajo protesta, señalando los motivos de la misma (artículo 233). El acta se levanta en original y copias autógrafas al carbón.

Fuente: http://www.trife.gob.mx/

Be the first to start a conversation

Deja un comentario