Rechazo de los argumentos por el TRIFE del Voto x voto

Los hechos que sustentan la pretensión mencionada, se pueden enunciar, concisamente, así:

a) Indebida intervención del gobierno federal y, en especial, del titular del ejecutivo, al desplegar una costosa campaña en todos los medios de difusión, paralela a las campañas electorales, para promover la continuidad de los programas de gobierno, con el fin de fortalecer la campaña del candidato del Partido Acción Nacional, así como para desacreditar al candidato de la Coalición promovente.

b) Campañas difamatorias puestas en marcha por empresas mercantiles, asociaciones y organizaciones civiles afines al Partido Acción Nacional, así como organizaciones empresariales, que buscaron infundir miedo en los ciudadanos y empañar la imagen del candidato de la Coalición, organizaciones que, además, tienen prohibido por disposición legal realizar campañas electorales.

c) El Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) y el Conteo Rápido presentaron irregularidades en su instauración y desarrollo, que generaron desconfianza sobre los resultados del proceso electoral, lo cual generó confusión en la ciudadanía.

d) No obstante que al momento de realizarse el cómputo distrital correspondiente al Distrito 15, con cabecera en el Distrito Federal, se planteó la posibilidad de una diferencia mínima entre el primero y el segundo lugares, con base en los resultados del PREP, por lo que cualquier voto contado irregularmente habría resultado determinante y generaba la necesidad de abrir y hacer un recuento en la mayor cantidad de casillas posibles, el Consejo Distrital se negó a hacerlo

e) Inusitado número de votos nulos, equivalentes a 904,604, esto es 116,447 más que en la elección del año 2000, lo cual representa al 2.16% del total de la votación válida, y es incluso mayor a la de los votos recibidos por candidatos no registrados.

f) En las casillas en las cuales no estuvieron presentes los representantes de la Coalición actora, los votos emitidos originalmente a favor del candidato de Nueva Alianza, al momento del escrutinio y cómputo se contabilizaron a favor del candidato del Partido Acción Nacional.

g) Irregularidades en el manejo y difusión de la información en el Sistema de Resultados de Cómputos Distritales.

h) Falta de confiabilidad, confidencialidad, disponibilidad y autenticidad de los instrumentos tecnológicos y sistemas informáticos utilizados por el Instituto para el manejo y difusión de la información electoral.

i) La autoridad administrativa no ordenó la suspensión de los spots televisivos que dañaban gravemente la buena imagen del candidato de la coalición, los cuales se transmitieron hasta que el Tribunal resolvió la impugnación, con la consecuente afectación durante el tiempo que se transmitieron indebidamente.

j) Parcialidad en la actuación del Instituto Federal Electoral. La coalición actora pone como ejemplos de la pretendida parcialidad, entre otros, la omisión de resolver las quejas presentadas para denunciar irregularidades en el proceso electoral, la instrucción que se dio a los vocales ejecutivos para que no abrieran los paquetes electorales, a pesar de las solicitudes de los partidos políticos; la supuesta participación de funcionarios del Instituto, en coordinación con el Gobernador de Coahuila y Elba Esther Gordillo, para favorecer al candidato del Partido Acción Nacional, y que el presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral se apresuró a declarar como ganador virtual al candidato del Partido Acción Nacional, cuando no era su facultad hacerlo.

k) Utilización de programas sociales para apoyar la campaña del candidato Felipe Calderón Hinojosa y desviar recursos a la misma. La entrega de recursos a los sectores de población más desprotegidos se vinculó con el Partido Acción Nacional o su entrega se condicionó al compromiso de apoyo a su candidato.

l) Utilización y entrega de propaganda religiosa para favorecer la candidatura de Felipe Calderón Hinojosa. Intervención de la iglesia católica para favorecer a dicho candidato.

m) Gasto excesivo en la contratación de medios de comunicación y rebase del tope de gastos de campaña.

n) Inequidad en el trato en los medios de comunicación.

ñ) Entrevistas a los candidatos del Partido Acción Nacional, a los cuales indebidamente se les atribuía el carácter de vencedores en las elecciones locales, cuando aún no concluía la recepción de la votación en las casillas instaladas en el norte del País, por la diferencia de horario.

o) Inequidad en la contienda, porque los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México realizaron actos anticipados de campaña.

p) Propaganda realizada por extranjeros para beneficiar al candidato del Partido Acción Nacional a la presidencia.

q) Llamadas telefónicas encaminadas a apoyar al candidato del Partido Acción Nacional y a denostar al de la Coalición actora.

r) Existencia de error aritmético en las actas de cómputo distrital, en virtud de que los datos asentados en tales actas no coinciden con los del Programa de Resultados Electorales Preliminares.

s) Negligencia de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, al omitir resolver las averiguaciones previas iniciadas con motivo de las irregularidades suscitadas en el proceso electoral.

t) Irregularidades en el proceso de designación de los miembros del Consejo General de Instituto Federal Electoral, lo cual se tradujo en que no ejercieran sus funciones de manera imparcial.

 

Los hechos que se hacen consistir en la indebida intervención del gobierno federal [inciso a)], la puesta en marcha de campañas difamatorias [inciso b)], la no suspensión de los spots televisivos [inciso i)], utilización de programas sociales para apoyar al candidato del Partido Acción Nacional [inciso k)], la utilización de propaganda religiosa [inciso l)] el gasto excesivo y rebase de tope de gastos de campaña [inciso m)], la inequidad en el trato en los medios de comunicación [inciso n)], los actos anticipados de campaña [inciso o)], la propaganda realizada por extranjeros para beneficiar al candidato de Partido Acción Nacional [inciso p)] y las llamadas telefónicas [inciso q)], constituyen actos que quedan enmarcados, unos en el período anterior a la campaña electoral y otros dentro de ésta, de manera que se trata de hechos anteriores a los escrutinios y cómputos en casilla, así como a los cómputos distritales, y en ese sentido están inmersos dentro de la relación entre candidatos y electores, encaminados a variar la intención del voto ciudadano, pero no podrían evidenciar irregularidades cometidas por los funcionarios en cada mesa directiva de casilla al momento de realizar el escrutinio y cómputo ni de los consejeros distritales al realizar el cómputo que les compete, pues no se advierte de qué manera tales actos pudieron haber afectado la voluntad de tales funcionarios, y en la demanda no se pone de manifiesto alguna situación de causa a efecto entre los hechos descritos y la supuesta actuación indebida de las autoridades al momento de realizar los cómputos en mención.

Los hechos relativos a las irregularidades del Programa de Resultados Electorales Preliminares [inciso c)], del Sistema de Resultados de Cómputos Distritales [inciso g)] y la falta de coincidencia entre las actas de cómputo distrital y el programa citado [inciso r)], se refieren a sucesos ocurridos con posterioridad al escrutinio y cómputo de la votación recibida en las casillas instaladas, de modo que por tal peculiaridad, no se advierte de qué forma, esas supuestas conductas irregulares pudieran afectar o trascender al escrutinio y cómputo efectuado en casilla o en los cómputos distriales correspondientes. Es decir, aun cuando estuvieran probados, tales hechos no guardan relación de causa con los efectos que se les atribuyen.

Además, conforme al artículo 89, apartado 1, inciso l), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Programa de Resultados Electorales Preliminares es un mecanismo establecido para difundir de manera inmediata los resultados de las elecciones, a través de sistemas informáticos, el cual se pone en marcha una vez que ha concluido la realización de los escrutinios y cómputos en las distintas casillas, se había levantado el acta respectiva, y se había resguardado en el paquete electoral, razón por la cual no es posible que alguna irregularidad de ese programa pudiera afectar el resultado del acto realizado en la casilla. Incluso, los cómputos distritales se realizan con base en la información contenida en las actas de escrutinio y cómputo, sin tomar en cuenta los resultados del programa citado, razón por la cual no se advierte alguna afectación posible.

Lo anterior se dice con independencia de que la Coalición actora no expresa de qué forma las supuestas irregularidades del Programa de Resultados Electorales Preliminares pudieran trascender al escrutinio y cómputo en la casilla o al cómputo distrital.

Si lo que pretende la actora se encamina a demostrar que las irregularidades en comento influyeron de tal forma en los funcionarios de casilla y en los consejeros distritales, que los llevó a beneficiar al candidato del Partido Acción Nacional al momento de realizar los cómputos respectivos, esos hechos (sin admitir que están probados) no serían suficientes para tener por acreditada la circunstancia mencionada, pues no se advierte la existencia de una relación de causa a efecto entre los hechos aducidos y el resultado pretendido, ni permiten inferir de una forma sencilla, directa y clara una alta probabilidad de que así haya sucedido.

[…]

En el inciso e) se hace alusión al inusitado número de votos nulos; sin embargo, el actor no expresa algún hecho o razonamiento encaminado a demostrar una relación de causa a efecto entre la realización indebida del escrutinio y cómputo y un número inusitado de votos nulos. Además, los argumentos que refiere no demuestran el carácter de inusitado, inusual o fuera de lo común, pues se afirma que en estas elecciones hubo 116,447 votos nulos más que en el año dos mil, pero no se tiene en cuenta que conforme al resultado reportado por el Instituto, en este año la votación asciende a 41,791,322 votos, en tanto que en el año dos mil fue de 37,601,973 votos, de modo que si en la elección reciente aumentó la votación, esto puede explicar el incremento de los votos nulos, máxime si se tiene en cuenta que en ambos casos se conservó la tendencia del 2.1% del total de votos; la actora tampoco refiere porqué considera que el porcentaje indicado sea inusual, ni porqué el porcentaje de votos nulos debiera ser menor que el de candidatos no registrados. Por tanto, no existe base para tener por demostrada la existencia de un número exagerado de votos nulos, ni en su caso una relación de causa a efecto entre la actuación de los órganos electorales con esa clase de votos.

Por lo que respecta a que en las casillas donde no asistieron sus representantes, los votos emitidos a favor del candidato de Nueva Alianza se computaron a favor del candidato del Partido Acción Nacional [inciso f)], la promovente no cumple con la carga de precisar en cuáles casillas ocurrió la supuesta irregularidad, por lo que su afirmación es generalizada, lo que ocasiona que este órgano jurisdiccional se vea imposibilitado para verificar las afirmaciones de la actora. Además, el partido estaba en condiciones de inconformarse primero ante la mesa directiva de casilla, o bien, ante el consejo distrital, a fin de que se realizara un nuevo escrutinio y cómputo, y en caso de no ver acogida su pretensión, acudir al medio impugnativo correspondiente, en donde tendría la carga de cumplir los requisitos mencionados con anterioridad.

[…]

En el inciso h) se resume la alegación relativa a la falta de confiabilidad, confidencialidad, disponibilidad y autenticidad de los instrumentos tecnológicos y sistemas informáticos, utilizados por el Instituto para el manejo y difusión de la información electoral, en tanto que en el inciso j), se alega supuesta parcialidad en la actuación de los integrantes del Instituto Federal Electoral al no resolver diversas quejas sobre irregularidades en el proceso electoral, y las declaraciones apresuradas del consejero presidente en declarar ganador al candidato del Partido Acción Nacional; sin embargo, no se expresa en la demanda, la forma en la cual esta irregularidad pudo afectar o trascender al escrutinio y cómputo en la casilla o a la realización del cómputo distrital correspondiente.

Sobre las entrevistas a los candidatos, antes de que concluyera la jornada electoral en el norte del país [inciso ñ)], en el supuesto que así hubiere acontecido, esta situación no pudo haber afectado a los funcionarios de la mesa directiva de casilla, pues por estar desarrollando su actividad en la casilla, resulta bastante improbable que tales declaraciones fueran vistas por ellos.

Por lo que respecta a la negligencia atribuida a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales [inciso s)], no se señala ni se advierte de qué forma esa omisión pudiera afectar el procedimiento de escrutinio y cómputo de casilla, así como sus resultados, por lo que resulta inconducente para la pretensión de la actora.

Finalmente, por lo que hace al nombramiento de los Consejeros del Instituto Federal Electoral, que la Coalición actora considera irregular [inciso t)], tampoco se advierte cómo pudo haber influido en la realización del escrutinio y cómputo de casilla o el cómputo distrital; además, dicha designación se hizo con años de anterioridad a la actuación de los funcionarios en las casillas y al cómputo distrital, lo que pone en evidencia una falta de relación entre uno y otro.

En resumen, todas o la gran mayoría de hechos invocados por la Coalición actora, como sustento de su pretensión de recuento total de votación, por supuestas irregularidades en la actuación de los funcionarios de casilla o de los consejeros distritales al momento de realizar el cómputo distrital relativo (sin que aquí se sostenga que están demostrados) no podrían considerarse relacionados con la actuación de los funcionarios indicados, pues tal actuación en modo alguno estaba vinculada, condicionada o sujeta a los acontecimientos referidos por la inconforme, de modo que no existe en tal situación una relación de causa a efecto, como se pretende.

Be the first to start a conversation

Deja un comentario